Impuesto del Patrimonio Inmobiliario – Nuevo IPI

El IPI grava a los inmuebles, cuyos dueños son personas físicas, con un impuesto del 1% anual Sob...(Leer más)

Comparte este contenido con tus amigos

El IPI grava a los inmuebles, cuyos dueños son personas físicas, con un impuesto del 1% anual sobre el valor de los mismos, según tasación de la Dirección General de Catastro (Arts. 1 y 3 de la Ley #18-88).

No se toma en cuenta al momento de realizar la tasación del inmueble ni el mobiliario, ni los equipos, maquinaria, plantas eléctricas, mercancías ni otros bienes muebles que se encuentren dentro del mismo (Art. 2 de la Ley #18-88).

El IPI es pagadero anualmente, a más tardar, el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a más tardar, el 11 de marzo y la segunda, a más tardar, el 11 de septiembre.

Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo señalado, se impondrá un recargo de un dos por ciento (2%) mensual, sobre el monto vencido e impagado (Art. 4 de la Ley #18-88).

¿Quieres enterarte de las ultimas novedades o de ofertas exclusivas para mis programa?