Esta ley concede beneficios especiales a las personas que siendo extranjeras o ciudadanos dominicanos residentes en el extranjero por un período mayor de 10 años, reciban una renta permanente y estable de un gobierno y/o empresa nacional o extranjera, por jubilación o pensión, siempre que vayan a residir de manera definitiva en el país. La ley se basa en las disposiciones del Programa de Residencia por Inversión (Ley No. 14-93 del 27 de agosto de 1993, sobre Exoneración de Pago de Impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales y Ley No. 168 del 24 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor).
La Ley de Rentistas concede exenciones de pago de ciertos impuestos, totales o parciales, así como:
1) Obtención del Permiso de Residencia Definitiva por Inversión.
2) Exoneración total del pago de impuestos por artículos importados de uso personal y ajuares del hogar;
3) Exoneración parcial de impuestos de vehículos de motor.
4) Exención del pago de impuestos sobre sobre transferencias para la primera propiedad inmobiliaria adquirida en el país;
5) Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, en caso de que el acreedor sea una institución financiera;
6) Exención del 50% del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria;
7) Exención del pago de impuestos que graven el pago de dividendos e intereses generados en el país o en el extranjero;
8) Exención del 50% del impuesto sobre Ganancia de Capital;
9) El ingreso declarado para ser beneficiado por esta ley, estará exento del pago de Impuesto Sobre la Renta;
10) Exención del 50% del Impuesto sobre Documentos.
Los beneficiarios son pensionados o jubilados con ingreso mensual mínimo de US$1,500.00 (pensionados) y US$2,000.00 (rentistas). Para acogerse a la ley no existe edad mínima y permite que el cónyuge e hijos solteros menores de 18 años o mayores de edad incapacitados o que cursen una carrera universitaria y dependan del pensionado,rentista o jubilado, pueden también aplicar para el Permiso de Residencia Definitiva, bajo el requisito de que el solicitante principal justifique ingreso mensual adicional de US$250.00 por cada dependiente, adicional al monto mínimo establecido.
A pesar de que la ley aplica para pensionados y jubilados que perciban ingresos de fuente extranjera, el artículo 15 permite a éstas personas ocuparse en territorio dominicano de labores remuneradas, pagando los impuestos correspondientes al Estado dominicano, de acuerdo al principio de trato igualitario establecido en la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera.